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Gobierno Corporativo
Nuestros estatutos sociales prevén la existencia de los Comités de Auditoría y Prácticas Societarias, para auxiliar al Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones.
Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría es responsable de evaluar el sistema de control interno y de auditoría interna de la compañía, identificando cualquier deficiencia importante que descubra; dar seguimiento a cualquier medida correctiva o preventiva que se adopte en virtud del incumplimiento de los lineamientos y políticas operativas y de contabilidad; evaluar el desempeño de los auditores externos; describir y valuar aquellos servicios que no sean de auditoría, prestados por los auditores externos; revisar los estados financieros de la compañía; evaluar los efectos que resulten de cualquier modificación a las políticas contables, aprobadas durante el ejercicio fiscal; dar seguimiento a las medidas adoptadas en relación con las observaciones que haya recibido de los accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados o terceras personas en relación a la contabilidad, sistemas de control interno y de auditoría interna y externa, así como de cualquier reclamo relacionado con irregularidades en la administración, incluyendo métodos anónimos y confidenciales para el manejo de reportes expresados por empleados; vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de accionistas y del consejo de administración.
Comité de Prácticas Societarias
Comité de Prácticas Societarias es responsable de evaluar el desempeño de los Directivos Relevantes; revisar las transacciones que se celebren entre partes relacionadas; revisar la compensación de dichos directivos; evaluar cualquier dispensa otorgada a los consejeros o Directivos Relevantes para que aprovechen oportunidades de negocio; y realizar aquellas actividades previstas en la ley del mercado de valores. De conformidad con nuestros estatutos sociales, todos los miembros de los Comités de Auditoría y Prácticas Societarias, incluyendo a su presidente, deberán ser consejeros independientes.
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